Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memorando DPTO. RR.HH. 671/2013 de 1 de noviembre (fs. 5), dirigida a María Laura Ortiz Calvimontes -hoy accionante-, se le comunicó que al concluir el periodo de prueba (noventa días) se agradece los servicios prestados durante el periodo de permanencia. Ante el cual, la accionante por nota de 11 del mismo mes y año, solicitó desistimiento argumentando que se encontraba en estado de gestación de aproximadamente veinticuatro semanas. (fs. 6) Posteriormente, por memorando DIR. NAL. RR.HH. 689/13 de 21 de noviembre de 2013, se aclaró que la destitución al cargo se haría efectiva una vez que su hija o hijo cumpla un año de edad (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución -por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria-
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad
- III.3.2. En relación al derecho a la seguridad social
- siendo la última el 20 de abril de 2015
- REVOCAR