SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

III.1.

El art. 48.VI de la Norma Suprema determina que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

Bajo esta protección constitucional, las y los progenitores cuyos hijos se encuentren en etapa de gestación o sean menores a un año de edad, pueden acogerse a la inamovilidad laborar o solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos de manera intempestiva sin justificación alguna y al margen de una causal legal justificada. Al respecto, la SCP 1119/2014 de 10 de junio, citando a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, refirió lo siguiente: “(…) la protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser.