SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

Fragmento 8

Álvaro Alfonzo Ríos Oliver, Rector de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) “Mariscal Antonio José de Sucre”, por informe escrito presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 518 a 524 vta., señaló lo siguiente: i) Como resultado del proceso de selección de convocatoria pública externa se contrató a la ahora accionante, quedando aún en el periodo de prueba de tres meses para ser confirmada en su cargo según dispone la Ley del Procedimiento Administrativo y al ser su desempeño deficiente las autoridades de la EMI determinaron no ratificarla comunicándole dicho aspecto, pero por su estado de embarazo se reconsideró la misma; sin embargo, después del nacimiento de su hijo y retornar de su licencia post natal (7 de abril de 2014) dejó de asistir a sus actividades sin presentar ninguna justificación, solo notas que no pueden considerarse como certificado médico formal, más aún cuando la EMI emitió un primer criterio legal ante la cual no remitió respuesta alguna que justifique el abandono a su fuente laboral, por lo que se emanó el Memorando “…DIR. NAL. RRHH 372/14…” (sic), con el cual no quiso ser notificada, continuando su inasistencia por casi dos meses, razón por la cual el 11 y 12 de junio de 2014, con la presencia del Notario de Fe Pública se procedió a notificarla, dejando claro que el subsidio de lactancia y seguro social se mantendría hasta que su hijo cumpla un año de edad, aspecto que fue efectuado desde junio de 2014 hasta el 2 de marzo de 2015, tiempo en el cual la EMI precedió a pagar el aporte de Seguro de corto plazo a la CNS, además de la prestación de lactancia; y, al no interponer ningún recurso de impugnación, el 25 del mismo mes y año, se remitió a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, toda la documentación referida al proceso de retiro; ii) La accionante fue seleccionada al cargo de Asesora Legal Administrativa en estricta sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, en cuyo art. 8 inc. d) determina -entre otros deberes- el de cumplir con la jornada laboral, y en el art. 41 inc. f) como causal de retiro el abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados, concordante con el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 1455 de 9 de enero de 2013, referente a la licencia especial del sector público; consecuentemente, la EMI no podía apartarse de la Ley otorgando licencias discrecionales, dado que claramente determinan una licencia especial de hasta tres días hábiles de sus hijos menores en caso de accidente o enfermedad grave y no así de licencias indefinidas como pretendió la accionante, dejando de lado las obligaciones inherentes a su cargo, perjudicando el normal desenvolvimiento de las labores de la Entidad; iii) La accionante al considerar que su retiro era injustificado, una vez notificada con dicho memorando, pudo activar, dentro de los plazos perentorios, los mecanismos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo o el correspondiente a su condición de funcionaria pública, ante las instancias pertinentes; iv) Se consideró que existieron actos consentidos por parte de la accionante, toda vez que, el 23 de junio de 2014, (tres días posteriores a su notificación) por nota dirigida a la EMI, solicitó la tramitación de la continuidad del subsidio de lactancia más seguridad social, mismos que no dejó de percibir como se demuestra en la documentación aparejada; v) La accionante actuó de mala fe, porque nunca demostró que su hijo fue declarado persona con capacidad diferente, aun así conforme establece el art. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad, se garantiza la inamovilidad de los progenitores siempre que cumplan la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido y como se mencionó la accionante fue retirada por incurrir en abandono de sus funciones por más de dos meses continuos, periodo en el cual percibió sus haberes sin ningún descuento pese a no haber trabajado ni justificado su ausencia; y, vi) Lo único que pretende con la presente acción de defensa es lograr ventajas económicas ilegítimas en detrimento de los intereses de la EMI intentando hacer ver que su retiro fue intempestivo e injustificado, incurriendo en deslealtad porque después de recibir todos los beneficios ahora solicita la restitución de sus derechos, considerando además que por memorial de 25 de mayo de 2015, pide al Tribunal de garantías conceder la tutela solicitada pese a que su hijo infaustamente falleció en “marzo” del citado año.