SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad
En el caso en análisis, se tiene que la accionante después de haber cumplido el periodo post natal, comunicó a la entidad sobre el estado de salud de su hijo y la respectiva internación mediante notas de abril a septiembre del mismo año, (Conclusión II.3.) no obstante de ello, los antecedentes que fueron objeto de análisis dan cuenta que hizo abandono de su fuente laboral por más de dos meses y sin contar con autorización de la entidad, incurriendo en causal de destitución conforme establece el art. 41 inc. f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, concordante con el DS 1455, referente a licencias especiales por causa de enfermedad; en consecuencia, no resulta ser aplicable la inamovilidad laboral conforme establece el art. 5.I del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, al señalar que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”, de donde se concluye que la autoridad demandada no incurrió en acto o hecho lesivo alguno que vulnere los derechos a la inamovilidad laboral y al trabajo que asisten a la accionante, constituyendo el memorando DIR. NAL. RR.HH. 377/14 de 9 de junio de 2014, una decisión que emana de las especificas atribuciones de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución -por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria-
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad
- III.3.2. En relación al derecho a la seguridad social
- siendo la última el 20 de abril de 2015
- REVOCAR