SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad

En el caso en análisis, se tiene que la accionante después de haber cumplido el periodo post natal, comunicó a la entidad sobre el estado de salud de su hijo y la respectiva internación mediante notas de abril a septiembre del mismo año, (Conclusión II.3.) no obstante de ello, los antecedentes que fueron objeto de análisis dan cuenta que hizo abandono de su fuente laboral por más de dos meses y sin contar con autorización de la entidad, incurriendo en causal de destitución conforme establece el art. 41 inc. f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, concordante con el DS 1455, referente a licencias especiales por causa de enfermedad; en consecuencia, no resulta ser aplicable la inamovilidad laboral conforme establece el art. 5.I del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, al señalar que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”, de donde se concluye que la autoridad demandada no incurrió en acto o hecho lesivo alguno que vulnere los derechos a la inamovilidad laboral y al trabajo que asisten a la accionante, constituyendo el memorando DIR. NAL. RR.HH. 377/14 de 9 de junio de 2014, una decisión que emana de las especificas atribuciones de la autoridad demandada.