SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
siendo la última el 20 de abril de 2015
En ese entendido los datos adjuntos al proceso, dan cuenta que si bien el hijo de la accionante nació el 8 de febrero de 2014, de acuerdo al certificado de nacimiento que cursa a fs. 422, se tiene que la EMI efectuó el pago del aporte patronal y laboral a favor del mismo desde enero a mayo de 2014, conforme así lo establecen las literales que corren de fs. 360 a 375, en similar manera se cumplió con la cancelación del aporte a corto plazo a la CNS, desde junio de 2014 a febrero de 2015; así como, el subsidio de lactancia en doce cuotas, siendo la última el 20 de abril de 2015 (fs. 411 a 505); es decir, hasta el primer año de nacimiento del hijo de la asegurada, no obstante, al sobreviniente fallecimiento de su hijo ocurrido el 3 de abril de 2015, habiendo la autoridad demandada cumplido con las prestaciones de subsidio de corto plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución -por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria-
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad
- III.3.2. En relación al derecho a la seguridad social
- siendo la última el 20 de abril de 2015
- REVOCAR