SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de julio de 2013, ingresó a trabajar a la EMI en el cargo de Asesora Legal Administrativa a través de un proceso de selección por convocatoria pública; no obstante, después de comunicar su estado de embarazo, comenzó a recibir una serie de presiones y discriminaciones por el hecho de ser mujer en etapa de gestación y acoso laboral, además de violencia psicológica.
Señaló que, a su bebé después del nacimiento, le diagnosticaron ictericia fisiológica y que el mismo sufrió una serie de alteraciones en su cuerpo lo que la obligó a internarlo desde el 5 de abril hasta el 4 de julio de 2014; sin embargo, durante todo ese tiempo presentó a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH) de la EMI los justificativos debidamente firmados por la trabajadora social del Hospital Materno Infantil, los cuales recomendaban la necesidad de permanencia de la madre, habiendo incluso mantenido una comunicación telefónica con el Director de RR.HH. para informarle la internación de su bebe, quien le indicó que se tomara el tiempo necesario, mas debía presentar los justificativos correspondientes; sin embargo, el 10 de junio de 2014, fue sorprendida con una carta notariada acompañada de su memorando de retiro que fue dejado en pasillos del Hospital Materno Infantil por lo que acudió ante el Rector de la EMI y solicitó su reconsideración debido al delicado estado de salud de su hijo quien fue internado por segunda vez desde el 17 de agosto hasta el 29 de septiembre de 2014; no obstante, su pedido fue rechazado, alegando que su persona abandonó su fuente laboral.
Refirió, que el memorando de retiro y el informe del departamento de Asuntos Jurídicos de la EMI 058/2014 de 12 de mayo, mencionan como causal de retiro las recomendaciones contenidas en informes que principalmente se basan en la supuesta inasistencia injustificada o abandono a la fuente laboral, sin tomar en cuenta que para respaldar la causal de retiro debió habérsele iniciado un proceso administrativo, omitiendo considerar que le asistía la inamovilidad laboral por ser progenitora de un bebe discapacitado que requiere atención permanente, viviendo con una cánula de traqueotomía en la garganta para poder respirar, apoyado por oxígeno húmedo las veinticuatro horas del día, alimentándose vía sonda nasogástrica, además de padecer epilepsia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución -por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria-
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad
- III.3.2. En relación al derecho a la seguridad social
- siendo la última el 20 de abril de 2015
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