SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
1)
Saúl Chávez Orosco, Director Ejecutivo del SERNAP, a través de su representantes legales, Freddy Heriberto Abastoflor Córdova y Rosario Sonia Jiménez Quisbert, mediante informe escrito de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 134 a 136, y en audiencia, refirió que: 1) La institución a la que representa, como entidad pública dio lugar a la contratación de un Consultor para el apoyo a la “gestión territorial”, por el monto de Bs189 000,00.- (ciento ochenta y nueve mil bolivianos) con vigencia del contrato del 1 de marzo de 2010 al 30 de junio de 2011; sin embargo, el Consultor -ahora accionante- no entregó los productos parciales, en razón a ello, reconvino la demanda en cuestión, a efectos de obtener la devolución del dinero entregado; 2) Con referencia a los supuestos agravios sufridos por el accionante, el Tribunal Supremo de Justicia actuó inequívocamente en derecho, garantizando a las partes intervinientes amplias garantías procesales y cuidando que el proceso se desarrolle con claridad, siendo el deber ineludible de todo servidor público resguardar los bienes y el patrimonio del Estado, pues en ese sentido, dicho Tribunal cumplió con la normativa legal al rechazar el recurso de reposición; y, 3) La Resolución 143/2014, no vulneró derechos constitucionales; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR