SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 146 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe verificar si las conductas denunciadas por el accionante constituyen o no en actos u omisiones ilegales o indebidas, y si ellos son atribuibles a las autoridades demandadas; ii) La acción de amparo constitucional no constituye una instancia más de la jurisdicción ordinaria; iii) Si bien a prima facie puede determinar la admisibilidad de una demanda de acción de amparo constitucional, dicha admisión pude ser revisada y en su caso revertida en audiencia; iv) Se concluyó que el accionante no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas a su acción de amparo constitucional en lo referente a la errónea interpretación de los arts. 327, 333, 348, 349, 381 y 777 del CPC, en los que “supuestamente” hubiesen incurrido las autoridades accionadas, pues no especificó y menos estableció el nexo causal entre lo resuelto en el Auto cuestionado y las reglas de interpretación de legalidad ordinaria que hubiesen sido incumplidas o inobservadas, así como tampoco precisó la parte de la Resolución que lesionaría sus derechos, esas observaciones no subsanadas, imposibilitan la apertura de la competencia del Tribunal de garantías; y, v) De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante fue notificado “…con los decretos de fs. 26, 31 y 54, a través de los cuales las autoridades accionadas procedieron a observar y dar por subsanada la demanda reconvencional formulada por la entidad pública demandada…” (sic), sin que de la revisión de obrados, conste recurso alguno, infiriéndose de ello la existencia de consentimiento y conformidad tácita con relación a lo determinado, pues al correrse en traslado la demanda reconvencional simplemente formuló disentimiento por la supuesta extemporaneidad, pero además respondió en el fondo, lo que constituye un acto consentido respecto a los tres primeros decretos que ordenaron la subsanación a la entidad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR