Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de febrero de 2014, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el ahora accionante respondió a la demanda reconvencional y fundamentó en derecho la extemporaneidad e inoportunidad de dicha demanda, solicitando el rechazo de la reconvención (fs. 57 a 68 vta.); el cual, obtuvo la providencia de 27 de idéntico mes y año, aclarándole al actual accionante que el Tribunal ejerció la facultad conferida por el art. 333 del CPC, además que dio por respondida la demanda reconvencional (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR