Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2013, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Director Ejecutivo del SERNAP, dentro del proceso en cuestión, solicitó aclaración y reconvención (fs. 29 a 30 vta.), obteniendo como respuesta, el decreto de 8 de noviembre de igual año; mediante el cual, el referido Tribunal, dispuso que el “…demandado reconvencionista…” (sic), cumpla con el art. 327 del CPC, en el plazo de diez días (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR