SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

1)

José Luis Begazo Ampuero, Luis Orlando Ariñez Bazzan, Carlos Alberto Antezana Ledezma, Juan Antonio Olivera Medrano, Luis Fernando Benavides Fuentes, Jorge Julio Vera Ferrel, Freddy Aguilar Valverde, Freddy Efrain Mendieta Claros, Jaime Eduardo Peñarrieta Sanabria y Luis Pastor Ríos Ramírez, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente, del Tribunal del Personal del Ejército, por medio de su representante legal, en audiencia manifestaron que: 1) Por Resolución 135/06 se sancionó con el retiro obligatorio al ahora accionante, proceso que emerge de una denuncia por la presunta comisión de delitos de estafa, extorsión, contribuciones ilegales a realizar cobros para el ingreso a la escuela de sargentos y al colegio militar, a lo cual el Tribunal del Personal del Ejército trata la afectación a la dignidad y al honor militar, no como delitos pues para eso existe la instancia correspondiente; 2) En cuanto a la falta de notificación, señaló que se convalidó la supuesta infracción al haber interpuesto el recurso de reconsideración; 3) En lo que respecta a la desobediencia de las resoluciones, no es evidente puesto que una vez conocida la SC 2429/2010-R, el Tribunal del Personal del Ejército emitió el Auto T.P.E. 01/15, revocando la Resolución 042/2009, la cual pretende el accionante que cause estado, inobservando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; 4) La acción de amparo constitucional expone un hecho ya valorado y analizado por el Tribunal de garantías y por el Tribunal Constitucional, lo que impide pronunciarse sobre resoluciones que ya causaron estado; y, 5) En cuanto al recurso de reconsideración planteado por el accionante, éste no corresponde porque el Tribunal del Personal del Ejército, no emitió una Resolución sino un Auto de cumplimiento en base a la SC 2429/2010-R, ante lo cual no corresponde recurrir a los recursos de reconsideración y apelación, por estar así establecido en su normativa interna.