Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, el accionante interpuso recurso de reconsideración contra el Auto T.P.E. 01/15, alegando que en cumplimiento a la Resolución 735/08, se emitió la Resolución 042/2009 que dispone la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el sumario informativo y a su vez el ascenso de grado inmediato superior; asimismo, señaló que no le instauraron proceso sumario informativo por los delitos de contribución ilegal, extorsión y estafa, transcurriendo nueve años; por lo que, prescribieron dichos delitos (fs 12 a 15)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones