SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

concede

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 52/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 177 a 180, concede la tutela, “…solo con relación a la fundamentación en la contestación del Recurso de Reconsideración” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) No se contestó de forma oportuna el Recurso de reconsideración planteado por el hoy accionante, a pesar de la imposibilidad de interponer ese tipo de recursos ante un Auto, conforme dispone la normativa militar en contraposición al art. 180.II de la CPE, que reconoce y garantiza el principio de impugnación concordante con el art. 24 de la Norma Suprema; y, ii) Ante la imposibilidad de la procedencia del recurso de reconsideración, aún así debe existir respuesta al recurso planteado el cual debe ser fundamentado; por lo que, revisados los oficios emitidos por José Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal de Personal -hoy demandado-, se advierte que no señaló las razones para la inviabilidad de las solicitudes, no explica porque habría emitido otra resolución de nulidad, ni expresó las razones para su determinación, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación.