SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal del Personal del Ejército -ahora demandado-, conforme ordenó la SC 2429/2010-R de 19 de noviembre (que revoca la Resolución 753/08 de 23 de octubre de 2008, pronunciada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en tribunal de garantías, misma que resolvió el primer amparo constitucional que planteó el ahora accionante), procedió a dictar el Auto T.P.E. 01/15 de 20 de febrero de 2015, carente de fundamentación y motivación, disponiendo su retiro obligatorio del Ejército; empero, contradictoriamente fue el mismo Tribunal través de la Resolución 042/2009 de 2 de marzo, que dispuso la nulidad de obrados del proceso en su contra, hasta la orden de organización de sumario informativo, siendo que el Tribunal de garantías que conoció el primer amparo constitucional, no ordenó dicha nulidad, mas al contrario declaró subsistentes las Resoluciones 08/07 y 06/07 de 26 de febrero de 2007; sin embargo, al existir nulidad de todo el proceso, y sin disposición expresa del Tribunal Constitucional Plurinacional no corresponde su destitución; en ese contexto, también denunció que no se procedió a la notificación con la Resolución 135/06 de 18 de octubre de 2006, tal cual ordenó el Tribunal de garantías que conoció el primer amparo constitucional.

Finalmente refirió que, expuso dichos reclamos al Tribunal del Personal del Ejército mediante un recurso de reconsideración; sin embargo, pese a reiteradas solicitudes de admisión a dicho recurso el Comandante General del Ejército y Presidente del mencionado Tribunal, negaron pronunciarse al respecto, emitiendo solo oficios debiendo en su lugar, emitir una resolución fundamentada, por ende tampoco se atendió su solicitud de fotocopias legalizadas de todo lo obrado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.