SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso su demanda de la presente acción de amparo constitucional, y la amplió manifestando que, la Resolución 753/08 que dictó el Tribunal de garantías concede en parte la tutela solicitada en el primer amparo constitucional, ordenando la notificación con la Resolución 135/06, mismo que no aconteció, constituyéndose en el primer incumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías; a su vez alegó que no se consolidó tal notificación porque el Tribunal del Personal del Ejército, emitió la Resolución 042/2009, resolviendo la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo, anulando el sumario informativo y procediendo al ascenso de grado de Teniente al Sub Teniente Ruric River Covarrubias García -hoy accionante-, no obstante en la Resolución del Tribunal de garantías no se ordenó la nulidad de obrados, si no se dispuso dejar sin efecto la última parte de la Resolución 126/07 y notificación con la Resolución 135/06; sin embargo, al anular obrados no existe ningún proceso, pudiendo el Tribunal del Personal del Ejército determinar se le abra nuevo sumario; empero, no lo hizo. Después de cinco años emite la Resolución ahora impugnada que mantiene firme y subsistente las Resoluciones 08/07 y 06/07 y el retiro obligatorio del ejército al ahora accionante, afectando el Reglamento del Tribunal del Personal del Ejército.
Denunció que, el Comandante es también Presidente del Tribunal del Personal del Ejército usurpando funciones de Presidente, Vicepresidente y Vocales de dicho Tribunal, emitiendo un oficio y no una Resolución fundamentada como dispone el Reglamento mencionado, en respuesta al recurso de reconsideración planteado por el accionante, a su vez denunció falta de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada. Alegó vulneración a su derecho a la defensa porque le informaron que todo reclamo o solicitud debe ser presentado por conducto regular, siendo prohibido la presentación de documentación directa ante el Tribunal del Personal del Ejército, considerando innecesarias la firma de un abogado, privándole de la defensa técnica establecida en la Constitución Política del Estado. Finalmente señaló que, existe responsabilidad penal en el mencionado Tribunal y solicitó remitir obrados al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones