SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.6.
II.6. Por oficio DPTO. I-ADM.RR.HH. STRÍA. T.P.E 246/15 de 13 de abril de 2015, se respondió al memorial mencionado en la Conclusión precedente, rechazando su solicitud por encontrarse fuera de procedimiento, manteniéndose su retiro obligatorio (fs. 16). El accionante presentó memorial de 27 de igual mes y año (fs. 17 y vta.) reiterando la solicitud efectuada en Conclusión II.5. del presente fallo constitucional, que amerita la contestación por oficio DPTO. I-ADM.RR.HH. Stría. Gral. T.P.E. 406/15 de 14 de mayo de 2015, confirmando el rechazo a su solicitud por encontrarse fuera de procedimiento, aclarando que la emisión del Auto T.P.E. 01/15 fue en función a la SC 2429/2010-R, por tener efecto vinculante y calidad de cosa juzgada (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones