SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Lee Erick Hillman Pedraza en representación de Carmelo Lens Fredericksen, Gobernador del Departamento de Beni, presentó informe escrito de fs. 31 a 35, y en audiencia señaló que: 1) La misma orden judicial con idéntica redacción fue rechazada por el Juzgado Primero de Instrucción Civil por considerar que ninguna de las normas mencionadas se encontraban enmarcadas dentro de sus atribuciones; 2) Ante el Juzgado Segundo de Instrucción Civil, dentro de plazo, se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación con los fundamentos ahí expuestos, mismo que fue concedido en el efecto suspensivo y que radicó ante el Juzgado Primero de Partido Civil, en espera de dictar el Auto de Vista; y, 3) No se planteó ninguna solicitud directa al Gobernador, en consecuencia, tampoco se le dio ninguna respuesta formal o escrita, las citas de jurisprudencia expuestas, no pueden aplicarse por que no contienen casos análogos, en este caso, son las accionantes quienes recurrieron ante las autoridades ordinarias y ante esas autoridades se hicieron valer los recursos procesales previstos por el art. 180 de la CPE, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4
- Fragmento 13