SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

“improcedente”

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 108 a 111 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Cualquier persona individual o colectiva, puede acudir ante autoridad o funcionario público, o ante particular, a objeto de pedir se le extiendan, como en el caso concreto, fotocopias legalizadas, independientemente del motivo que pretenda; ii) En la “orden judicial” (sic) se evidencia que contra el decreto de 10 de febrero de 2015 que ordenó la extensión de las fotocopias legalizadas, la parte demandada planteó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que fue concedido en el efecto suspensivo, la cual, al tenor del art. 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) suspendió la competencia del juez y el Auto de Vista se hallaba pendiente de resolución, situación que dió lugar a la aplicación del art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iii) La parte accionante, podía acudir de manera directa ante el Gobernador del departamento de Beni como señala el art. 24 de la CPE.