Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Debidamente notificado, por memorial de 13 de febrero de 2015, el apoderado de la autoridad demandada, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución que ordenó otorgar las referidas fotocopias, resolviendo aquello, se dictó el Auto de 18 del igual mes y año, que ratificó el auto de 10 de febrero de 2015 y estando planteado el recurso de apelación, se concedió en el efecto suspensivo (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4
- Fragmento 13