SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 10 febrero de 2015, Olga Guary Chiripuy y Ruby Gonzales Franco de Melgar solicitaron se autorice al Gobernador del Departamento de Beni, para que se les extienda fotocopias legalizadas de las Resoluciones de Gobernación 006-A/2013 de 1 de marzo, 010-A/2013 de 12 de marzo, memorándum SEDES RRHH 095/2014 de 1 de julio, SEDES RRHH 039/2014 de 28 de febrero, oficio MS/VMPS y P/CE/1369/2014 de 21 de noviembre y extensión de certificación en triple ejemplar de los documentos que acreditaban y demostraban la calidad de funcionario público dependiente de la Gobernación del Beni del ciudadano Mauricio Rousseau Carageorge, especificando la fecha de inicio y conclusión de los periodos que le tocó cumplir esas funciones, por resolución del mismo día, la Jueza Segunda de Instrucción Civil ordenó se extienda lo impetrado (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4
- Fragmento 13