SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

La parte accionante, a través de su representante, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) Como argumentó la defensa del Gobernador, no se puede sostener que el hecho de haber presentado una solicitud inicial que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción, sea causa para negar una solicitud realizada al amparo del art. 24 de la CPE; b) El planteamiento del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, no constituye impedimento para cumplir la orden de 10 de febrero de 2015, que fue ratificada en el Auto de 18 del mismo mes y año; c) Se constituyó en el despacho del Gobernador y Secretaría de Justicia, y como consta en la certificación de Notario de Fe Pública, no se dio ninguna respuesta positiva o negativa sobre los documentos solicitados; y, d) Conforme a la Ley 2341, la informalidad es una facultad del peticionario, se acudió ante la autoridad judicial de acuerdo al art. 175 de la LOJ como lo autoriza el art. 1311 del Código Civil (CC), solicitó le conceda la tutela para que en el plazo de veinte cuatro horas se entregue la documentación demandada.