SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ruby Gonzales Franco de Melgar y Olga Guary Churipuy solicitaron al Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil, una “Orden Judicial” (sic) amparadas en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 177.5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 79.2, 85, 88 y 90 del Reglamento Para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia, a fin de que el Gobernador del departamento de Beni y el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) extiendan fotocopias legalizadas de las Resoluciones de Gobernación 006-A/2013 de 1 de marzo, 010-A/2013 de 12 de marzo, memorándum SEDES RRHH 095/2014 de 1 de julio, SEDES RRHH 039/2014 de 28 de febrero, oficio MS/VMPS y P/CE/1369/2014 de 21 de noviembre y extensión de certificación en triple ejemplar de los documentos que acrediten y demuestren la calidad de Funcionario Público dependiente de la Gobernación de Beni del ciudadano Mauricio Rousseau Carageorge, especificando la fecha de inicio y conclusión de los periodos que le tocó cumplir esas funciones; una vez emitida la orden judicial y notificado el Gobernador de Beni, se apersonó al proceso y planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin que a la fecha de interposición de la presente acción se haya cumplido la orden.

Sostuvo que, el representante del Gobernador no tenía un poder suficiente para actuar en el citado proceso y no se dió una respuesta positiva o negativa sobre la petición planteada, dado que el contenido de su recurso de reposición versaba sobre la inviabilidad del pedido; de acuerdo a la norma constitucional, el derecho de petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario, citando al efecto las subreglas para la procedencia de la acción de amparo por vulneración al derecho de petición (SSCC 1995/2010-R de 26 de octubre, 571/2010-R de 12 de julio y 1434/2011-R de 10 de octubre).