SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados, se infiere que el conflicto jurídico venido en revisión, versa sobre la presunta restricción del derecho a la petición, al haberse formulado la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas y certificación mediante “Orden Judicial” ordenado por el Juzgado Segundo de Instrucción Civil, contra esta Resolución judicial, la parte accionante, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación con los fundamentos allí expuestos, la Resolución fue confirmada y al mismo tiempo se concedió la apelación planteada de forma alternativa en el efecto suspensivo, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar hayan tenido una respuesta positiva o negativa a su petición, pese al trámite judicial y la ratificación del Auto que ordena la extensión de las fotocopias y certificación, debe considerarse que el proceso fue remitido ante el Juzgado Primero de Partido Civil, y que, hasta la audiencia de amparo, no dictó Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4
- Fragmento 13