SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
a)
Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 15 de agosto de 2014, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ronaldo Satiro Da Silva -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, radicado en su despacho, se presentó una solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva el 8 de igual mes y año, por parte del nombrado; b) Se fijó audiencia para considerar dicha petición para el 18 de igual mes y año, según la agenda de ese Juzgado, puesto que, conforme a la Circular 13/2014 de 1 de dicho mes y año, se encontraba de turno del 4 al 10 del citado mes y año, no pudiendo hacerlo con anterioridad por su recargada labor; y, c) El Juzgado a su cargo es de nueva creación, celebrando más de ocho audiencias por día, lo que hace imposible poder atender todos los casos.
- acción de libertad
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º