SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

III.3. Otras consideraciones

           Conforme se tiene establecido en el art. 126.IV de la CPE, toda decisión pronunciada ya sea por los jueces o tribunales de garantías ante la presentación de una acción de libertad, debe ser elevada en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión, plazo procesal determinado también por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a todas las acciones de defensa, entre ellas la de libertad.

           En ese sentido, de acuerdo a los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que la misma fue presentada el 14 de agosto de 2014, ante el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, siendo resuelto el 15 de igual mes y año; empero, fue remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su consiguiente revisión recién el 5 de marzo de 2015, extremo que se puede evidenciar a partir del sello de recepción cursante a fs. 15 vta.; vale decir, después de transcurridos más de seis meses de la emisión de la Resolución del prenombrado Juez de garantías, superándose el plazo de veinticuatro horas dispuesto por la normativa constitucional citada precedentemente; por lo que, se evidencia el incumplimiento de la misma, lo que impele a llamar severamente la atención al Juez de garantías, quien en posteriores acciones de defensa que se encuentren bajo su conocimiento tiene la obligación de dar cumplimiento a dicho plazo legal, caso contrario se le advierte que se remitirán antecedentes a la instancia pertinente para que se determine lo que corresponda conforme a ley.