Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su representante, en audiencia reiteró los términos de su demanda de acción de libertad y ampliándolos refirió que, dos días antes de presentar esta acción tutelar se apersonó al Juzgado Decimoquinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, para verificar el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin obtener ninguna respuesta a su memorial; empero, fue sorprendido el día de la audiencia de la acción de defensa con el señalamiento extrañado, ocultándose el expediente de manera maliciosa; aun así, el mismo se realizó fuera de término, transcurriendo más de diez días desde su solicitud.
- acción de libertad
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º