SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

devenga de dilaciones indebidas

Mientras que la SC 0337/2010-R de 15 de junio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, estableció que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son propias), de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad peticiona la cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa debe tramitar la misma a la brevedad posible o en su caso en los plazos que indica la norma, en razón de la naturaleza del derecho cuya tutela se pretende.