Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.1.
II.1. Consta informe presentado el 15 de agosto de 2014, por Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- en el cual refirió que: “…se tiene señalado Audiencia para considerar esta solicitud para el día lunes 18 de agosto del presente año a horas 15:30…” (sic) (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º