Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a defenderse en libertad, a ser oído por una autoridad competente y el principio de celeridad, por cuanto la autoridad demandada no fijó audiencia ni resolvió su petición de cesación a la detención preventiva, transcurriendo más de diez días desde su presentación.
- acción de libertad
- 1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º