SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

1)

A su turno, Javier López Nájera, también abogado de la entidad demandada, en audiencia señaló que: 1) Con referencia a la Resolución Sancionatoria, la parte accionante no cumplió el requisito de subsidiariedad, toda vez que tenía la facultad de interponer el Recurso de Alzada, posteriormente el Recurso Jerárquico, y como última vía interponer una demanda contenciosa administrativa; 2) Conforme señala el art. 90 del CTB, se encuentran facultados dentro de la tramitación en contrabando contravencional, de poder notificar mediante secretaría, y de la revisión de obrados, advirtió que la parte accionante tenía pleno conocimiento de todo el proceso que se asumió; 3) La misma pretende acogerse a la Ley 133 para poder importar un vehículo; en el cuaderno que se tiene, se evidenció la existencia de una declaración jurada, mediante la cual asume ciertas responsabilidades y compromisos, señalándose que si no llegase a cumplir alguno de los ellos, ingresaría dentro de lo que se denominaría contrabando; 4) En mérito a ello, ingresó a un pago diferido, efectuando la cancelación de un 75%, ratificando su compromiso que en el plazo de un año iba a cumplir con dichos requisitos, y que al no haber sido cumplidos, se emitieron las resoluciones sancionatorias, posteriormente conforme a los arts. 7, en relación al 37 de la citada Ley 133, se debe proceder a la confiscación inmediata de la mercadería, que en este caso resultó ser el vehículo en cuestión; y, 5) Se señaló que se hubiera conculcado el derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, pero no se especificó en qué forma; solicitando se deniegue la tutela impetrada y sea con costas procesales.

Por su parte, refirió también que, en mérito a una declaración jurada firmada voluntariamente por la persona que está importando el vehículo, da pleno consentimiento del principio de buena fe; por ello, en caso de evidenciarse que el vehículo fue internado después de la fecha señalada, el dueño es consciente de someterse a la anulación de la DUI y la consolidación de los tributos aduaneros a favor del Estado y al proceso que corresponda por contrabando.