SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
A su turno, Javier López Nájera, también abogado de la entidad demandada, en audiencia señaló que: 1) Con referencia a la Resolución Sancionatoria, la parte accionante no cumplió el requisito de subsidiariedad, toda vez que tenía la facultad de interponer el Recurso de Alzada, posteriormente el Recurso Jerárquico, y como última vía interponer una demanda contenciosa administrativa; 2) Conforme señala el art. 90 del CTB, se encuentran facultados dentro de la tramitación en contrabando contravencional, de poder notificar mediante secretaría, y de la revisión de obrados, advirtió que la parte accionante tenía pleno conocimiento de todo el proceso que se asumió; 3) La misma pretende acogerse a la Ley 133 para poder importar un vehículo; en el cuaderno que se tiene, se evidenció la existencia de una declaración jurada, mediante la cual asume ciertas responsabilidades y compromisos, señalándose que si no llegase a cumplir alguno de los ellos, ingresaría dentro de lo que se denominaría contrabando; 4) En mérito a ello, ingresó a un pago diferido, efectuando la cancelación de un 75%, ratificando su compromiso que en el plazo de un año iba a cumplir con dichos requisitos, y que al no haber sido cumplidos, se emitieron las resoluciones sancionatorias, posteriormente conforme a los arts. 7, en relación al 37 de la citada Ley 133, se debe proceder a la confiscación inmediata de la mercadería, que en este caso resultó ser el vehículo en cuestión; y, 5) Se señaló que se hubiera conculcado el derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, pero no se especificó en qué forma; solicitando se deniegue la tutela impetrada y sea con costas procesales.
Por su parte, refirió también que, en mérito a una declaración jurada firmada voluntariamente por la persona que está importando el vehículo, da pleno consentimiento del principio de buena fe; por ello, en caso de evidenciarse que el vehículo fue internado después de la fecha señalada, el dueño es consciente de someterse a la anulación de la DUI y la consolidación de los tributos aduaneros a favor del Estado y al proceso que corresponda por contrabando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso, a la defensa
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- así como la observancia de los requisitos previstos en cada instancia procesal donde se vean afectados sus derechos, dentro de los procesos ordinarios, administrativos o de otra índole
- III.4. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa
- notificación en secretaría
- aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados
- se debe precisar que la Vista de cargo que señala el art. 84.1 del CTB, equivale al Acta de Intervención, aspecto que se encuentra establecido en el art. 97.IV del CTB, que señala: «En el Caso de Contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo».
- Las contradicciones existentes en la norma tributaria, ya sea por omisión o por confusión en el legislador, causan indefensión material al administrado
- no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es
- III.5. Análisis del caso en examen
- fijando el plazo de tres días hábiles para la presentación de sus descargos
- las Vistas de Cargo, así como los actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba entre otras actuaciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo
- el Acta de Intervención Contravencional -que en el caso de contrabando equivale a la Vista de Cargo-, estableció la apertura de término de prueba de tres días para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado personalmente al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.II del mencionado Código,
- en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al administrado; en ese entendido, en el caso que se analiza, se llega a la conclusión de que debió notificarse de manera personal a la ahora accionante, con el Acta de Intervención Contravencional SUCCI-C-0017/2013 de 11 de abril, y no así en secretaría de la Administración Aduanera de Sucre como se procedió
- Fragmento 36
- Fragmento 37