SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 167 a 172, concedió la tutela demandada, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones emitidas en el proceso administrativo instaurado en su contra, hasta la diligencia de notificación de fs. 4 del expediente de amparo constitucional, disponiendo que el sumariante del ente gestor, proceda a notificar con el Acta de Intervención Contravencional a la accionante, conforme lo previsto por el art. 84.I del CTB, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa hasta su conclusión. Asimismo, declaró que no correspondía disponer la devolución del vehículo que dio origen a la tramitación del proceso administrativo; expresando los siguientes fundamentos: i) La parte in fine del art. 90 del CTB, establece que en caso de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en secretaría; situación que no concuerda con lo establecido por el art. 84.I del mencionado Código, que enumera los casos en los que se debe proceder a la notificación personal, entre ellos, cuando se trate de Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas, actos que impongan sanciones y cuando se decrete apertura de término de prueba; presupuesto último al que se adecuaría el acta de intervención que dio origen al proceso administrativo tramitado contra la accionante; ii) De otro lado, el art. 97.IV de la citada norma establece que en el caso de contrabando, el acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo; si esto es así, por mandato del art. 84.I del CTB, la Vista de Cargo debe ser notificada de manera personal; por su parte, el art. 98 de dicha normativa, establece la apertura de períodos probatorios luego de la notificación con la Vista de Cargo, lo que demuestra la obligación de proceder a la notificación personal con el acta de intervención; iii) No se encontraba en discusión la verificación si el vehículo en cuestión ingresó o no al país dentro del plazo previsto por la Ley 133, no siendo aplicable al caso en concreto lo establecido en la SCP 0356/2013 de 20 de marzo, debido a que el proceso de nacionalización del vehículo de la accionante, concluyó en todas sus etapas, asumiendo conciencia que no tenía nada más que tramitar en la Aduana Nacional de Bolivia, por ello no acudío a sus dependencias; iv) El art. 90 del CTB se debe aplicar e interpretar en el contexto del caso concreto y en el marco del art. 84.I de este Código, que consigna los casos en los que debe procederse a la notificación personal, entre ellas, las Vistas de Cargo; y, v) No correspondía disponer la devolución del vehículo de la accionante, por cuanto se trató de una decisión administrativa adoptada por el ente gestor, a quien le corresponde decidir al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso, a la defensa
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- así como la observancia de los requisitos previstos en cada instancia procesal donde se vean afectados sus derechos, dentro de los procesos ordinarios, administrativos o de otra índole
- III.4. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa
- notificación en secretaría
- aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados
- se debe precisar que la Vista de cargo que señala el art. 84.1 del CTB, equivale al Acta de Intervención, aspecto que se encuentra establecido en el art. 97.IV del CTB, que señala: «En el Caso de Contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo».
- Las contradicciones existentes en la norma tributaria, ya sea por omisión o por confusión en el legislador, causan indefensión material al administrado
- no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es
- III.5. Análisis del caso en examen
- fijando el plazo de tres días hábiles para la presentación de sus descargos
- las Vistas de Cargo, así como los actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba entre otras actuaciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo
- el Acta de Intervención Contravencional -que en el caso de contrabando equivale a la Vista de Cargo-, estableció la apertura de término de prueba de tres días para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado personalmente al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.II del mencionado Código,
- en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al administrado; en ese entendido, en el caso que se analiza, se llega a la conclusión de que debió notificarse de manera personal a la ahora accionante, con el Acta de Intervención Contravencional SUCCI-C-0017/2013 de 11 de abril, y no así en secretaría de la Administración Aduanera de Sucre como se procedió
- Fragmento 36
- Fragmento 37