SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

el Acta de Intervención Contravencional -que en el caso de contrabando equivale a la Vista de Cargo-, estableció la apertura de término de prueba de tres días para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado personalmente al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.II del mencionado Código,

En el presente caso, se ha evidenciado que, dentro del proceso Administrativo Contravencional iniciado contra la accionante, tanto el Acta de Intervención SUCCI-C-0017/2013, así como la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRCGR-SUCCI 016/2013, emitidos por el administrador de la Aduana Interior Sucre a.i. -ahora autoridad demandada-, fueron notificados en la secretaría de dicha institución, mediante copia fijada en el tablero de notificaciones, en aplicación del art. 90 del CTB; sin embargo, la autoridad demandada no consideró que el Acta de Intervención Contravencional -que en el caso de contrabando equivale a la Vista de Cargo-, estableció la apertura de término de prueba de tres días para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado personalmente al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.II del mencionado Código, y no así en la secretaría de la entidad aduanera; toda vez que, dentro de un proceso administrativo de contravención, debe tomarse en cuenta que la finalidad de la notificación, es que el administrado o las partes, tomen conocimiento de los actuados para que puedan ejercitar de manera oportuna y eficaz sus derechos en la causa, asumiendo defensa material, lo contrario provocaría indefensión.