SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, adquirió un vehículo de uso particular con fecha de ingreso de 5 de junio de 2011, según manifiesto de la agencia despachante de aduana de Iquique, dentro del plazo establecido en la Ley de Saneamiento de Vehículos (Ley 133), como consta en el indicado manifiesto del Servicio Nacional de Aduanas Chile, efectuándose todo el procedimiento legal para la obtención de su nacionalización, hasta la obtención del Registro Único Automotor (RUA), documento otorgado por la Alcaldía Municipal de Chuquisaca, el pago de impuestos de nacionalización en la Aduana Regional Sucre y todo el trámite legal de derecho propietario.

Sostuvo que, el 19 de septiembre de 2014, a horas 17:00, se hicieron presentes en su domicilio los inspectores de la Aduana Interior Sucre junto a miembros del Control Operativo Aduanero (COA), para recoger el mencionado vehículo, indicándole que se habría llevado a cabo un proceso administrativo de incautación en sede administrativa, por un supuesto ingreso de la movilidad después de la fecha estipulada; acto que, de acuerdo a su criterio, se constituía en un atropello, toda vez que el Acta de Intervención Contravencional SUCCI-C-0017/2013 de 11 de abril; la Resolución Administrativa Sancionatoria AN-GRCGR-SUCCI 016/2013 de 26 de abril y Resolución de Ejecutoria AN-SUCCI-L-011/2014 de 25 de marzo, se constituyen en actos ilegales e indebidos que vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), por haberse llevado a cabo el proceso administrativo contravencional en sede administrativa, sin haber tenido conocimiento sobre el mismo, es decir, sin que previamente hubiese sido citada y notificada en ninguna de sus formas de derecho, pese a que la autoridad demandada tenía registrado su domicilio real.

Arguyó que, fue notificada por la administración aduanera con el Acta de Intervención Contravencional el 17 de abril de 2013 y con la Resolución Administrativa Sancionatoria el 8 de mayo del mismo año, ambas efectuadas en la secretaría de la Aduana Interior Sucre, conforme al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB); no obstante, siendo el acta de intervención contravencional donde se califica la presunta comisión del delito de contrabando, de acuerdo al art. 84 del citado Código, la misma debió ser notificada de manera personal conforme al procedimiento establecido en dicha norma, por cuanto este actuado abre el período de prueba para que el contraventor formule ese descargos y ofrezca todas sus pruebas, para luego recién emitir la Resolución Sancionatoria, la misma que, conforme establece el art. 143.2 de la normativa anotada, es un acto administrativo definitivo, susceptible de impugnación mediante el Recurso de Alzada.

Argumentó que, el proceso administrativo se encontraba ejecutoriado por Resolución Administrativa AN-SUCCI-L-011/2014, la misma que no admite recurso ulterior; sin embargo, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que cuando una resolución es ilegal y afecta un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional.

Concluyó señalando que, la administración de Aduana Interior Sucre, aplicó de manera incorrecta el art. 90 de la Ley 2492, del 2 de agosto 2003 al notificar en secretaría una Resolución Sancionatoria como si fuese una Resolución Determinativa, sin considerar que dicho actuado, conforme refiere el art. 84 del CTB, debe ser notificado de manera personal y al no haberlo hecho de esa manera, le dejó en total indefensión.