SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

las Vistas de Cargo, así como los actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba entre otras actuaciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo

Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la Administración Tributaria, las Vistas de Cargo, así como los actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba entre otras actuaciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo; asimismo, una vez practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles; aclarando que, en el caso de contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo; por otra parte, los actos administrativos que no requieran notificación personal, serán notificados en secretaría de la Administración Tributaria, agregando que en el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.