SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al administrado; en ese entendido, en el caso que se analiza, se llega a la conclusión de que debió notificarse de manera personal a la ahora accionante, con el Acta de Intervención Contravencional SUCCI-C-0017/2013 de 11 de abril, y no así en secretaría de la Administración Aduanera de Sucre como se procedió

Por su parte, el art. 90 del CTB en su primera parte, señala que los actos administrativos que no requieran notificación personal, serán notificados en secretaría, no siendo el caso del Acta de Intervención Contravencional, conforme se estableció supra; no obstante de ello, la administración Aduanera contrariamente a lo manifestado precedentemente, aplicó el segundo párrafo del merituado precepto legal y notificó en secretaría; sin embargo, según lo expresado en el referido Fundamento Jurídico II.4 de este fallo, dicho artículo, en primer lugar, presume la culpabilidad del administrado respecto a la contravención y en consecuencia, va en contra del art. 116 de la CPE que garantiza la presunción de inocencia; en segundo lugar, contradice el art. 84 de la normativa tributaria; toda vez que, según el citado precepto constitucional, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al administrado; en ese entendido, en el caso que se analiza, se llega a la conclusión de que debió notificarse de manera personal a la ahora accionante, con el Acta de Intervención Contravencional SUCCI-C-0017/2013 de 11 de abril, y no así en secretaría de la Administración Aduanera de Sucre como se procedió; máxime si de la revisión de obrados, se estableció que la entidad aduanera tenía conocimiento del domicilio real de la accionante.

Finalmente, cabe señalar que con la determinación asumida por la autoridad demandada, la parte accionante se vio impedida de presentar sus descargos en el plazo de tres días, conforme prescribe el art. 98 del citado CTB, a efectos de ejercer su derecho a la defensa; extremo que confirma la aplicación del art. 84.I del referido Código, cuando se trata de notificar al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal con el Acta de Intervención dentro de un proceso administrativo contravencional.