SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Flores Flores, a través de Jaime Padilla Tapia, abogado de la Aduana Interior Sucre, en audiencia manifestó que, el art. 90 del CTB, les faculta notificar con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Determinativa o Sancionatoria, en secretaría de la administración tributaria; asimismo, según refiere la SCP 0468/2012 de 4 de julio, se impone al sujeto pasivo la obligación de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado del asunto; es decir, el citado precepto no prevé una notificación personal con el acta de intervención y las resoluciones determinativas, cuyo origen está en la voluntad del importador o exportador, no siendo posible sostener además que por falta de notificación personal, se vulneraría los derechos al debido proceso o la defensa, cuando la norma establece la notificación en secretaría.

Asimismo, ante la pregunta formulada por uno de los miembros del Tribunal de garantías, refirió que la Ley 133 fue promulgada para que pueda presentarse el saneamiento de los vehículos que se encontraban en territorio nacional hasta el 6 de junio de 2011, teniendo un instructivo especial para su aplicación; una vez decomisado un vehículo, las notificaciones se realizan en secretaría, porque los supuestos propietarios o dueños de los vehículos desaparecen, ya no se presentan al saber que cometieron el delito de contrabando; empero, si se evidenciaba que el vehículo habría ingresado con posterioridad al 6 de junio de 2011, se procede a la anulación del documento único de importación (DUI) y la confiscación con el decomiso.