Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 006/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Osvaldo Rojas Soto, en representación sin mandato de Paul Alberto Salazar Daza contra María Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y Elba Geovana Sanjinez Bernal Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3.Análisis del caso concreto
- será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16