Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Informe y remisión, de Magali Mirta Gonzales Ríos, Fiscal de turno, quien el 17 de marzo de 2015 a horas 8:00, ordenó realizar las investigaciones correspondientes, como ser: i) El inicio de la investigación preliminar; ii) Recabar los antecedentes policiales; iii) Tomar la declaración informativa a la probable víctima y al aprehendido; y, iv) Realizar toda la actividad útil, legal y necesaria a efectos de establecer la verdad histórica del hecho incriminado (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3.Análisis del caso concreto
- será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16