SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
i)
María Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 6 y vta., refirió lo siguiente: i) El 17 de marzo de 2015 a 18:21 horas, la Fiscalía remitió al aprehendido Paul Alberto Salazar Daza, en merito a lo previsto por el art. 228 del CPP, ii) El art. 226 de la referida norma, prevé que la persona aprehendida será puesta a conocimiento del Juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva en el mismo plazo, sobre la aplicación de alguna medida cautelar; por lo que, según esta disposición tenía hasta las 18:21 horas del 18 de marzo de 2015, para pronunciarse, sobre la situación jurídica del sindicado; iii) El abogado representante, solicitó la libertad del ahora accionante, sin conocer la normativa y de manera prepotente; y, iv) El 18 del mes y año referido precedentemente, se emitió el Auto interlocutorio “94/2015” y el respectivo mandamiento de libertad a horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3.Análisis del caso concreto
- será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16