SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de marzo de 2015, aproximadamente a 19:30 horas, Paul Alberto Salazar Daza, fue conducido por funcionarios policiales a las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la supuesta denuncia de Tito Claros Siles, quien habría sido agredido físicamente, motivo por el cual la Fiscal de Materia  –ahora demandada–, sin ninguna disposición o mandamiento correspondiente, en una hoja requirió la aprehensión del sindicado conforme el “art. 230”, pero sin ninguna resolución o mandamiento que así lo determine; siendo que, en este hecho no existe víctima, examen médico forense, ni acusación formal, pese a esto se lo conduce ante la Jueza demandada, después de las veinticuatro horas previstas por ley, por lo que su representante se apersonó ante la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, haciéndole conocer de que se debe emitir el mandamiento de libertad inmediatamente; empero, esta autoridad refirió que: “…primero debería de dictar una resolución fundamentada conforme el 228 debido a que debería de investigar ella si el aprehendido tenía antecedentes y que tenia las 24 horas para emitir su resolución y el mandamiento de aprehensión…” (sic), motivo por el cual hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, el impetrante de tutela sigue detenido ilegalmente en las dependencias policiales.