SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2015, aproximadamente a 19:30 horas, Paul Alberto Salazar Daza, fue conducido por funcionarios policiales a las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la supuesta denuncia de Tito Claros Siles, quien habría sido agredido físicamente, motivo por el cual la Fiscal de Materia –ahora demandada–, sin ninguna disposición o mandamiento correspondiente, en una hoja requirió la aprehensión del sindicado conforme el “art. 230”, pero sin ninguna resolución o mandamiento que así lo determine; siendo que, en este hecho no existe víctima, examen médico forense, ni acusación formal, pese a esto se lo conduce ante la Jueza demandada, después de las veinticuatro horas previstas por ley, por lo que su representante se apersonó ante la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, haciéndole conocer de que se debe emitir el mandamiento de libertad inmediatamente; empero, esta autoridad refirió que: “…primero debería de dictar una resolución fundamentada conforme el 228 debido a que debería de investigar ella si el aprehendido tenía antecedentes y que tenia las 24 horas para emitir su resolución y el mandamiento de aprehensión…” (sic), motivo por el cual hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, el impetrante de tutela sigue detenido ilegalmente en las dependencias policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3.Análisis del caso concreto
- será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16