Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante sin mandato, consideró lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso del accionante; puesto que, fue aprehendido en dependencias de la FELCC, después de una presunta denuncia que habría efectuado Tito Claros Siles, por supuestas lesiones ocasionadas a Paul Alberto Salazar Daza, hecho por el cual estuvo en condición de aprehendido desde el 16 de marzo de 2015, hasta el 18 del citado mes y año, sin que existiera víctima, certificado médico forense o se establezca la relación de los hechos con los que se podría verificar el tipo penal por el cual se lo estaría inculpando, incurriendo de esta manera las autoridades ahora demandadas en una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3.Análisis del caso concreto
- será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16