SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal de Materia demandada, remitió al accionante el 17 de marzo de 2015 a horas 18:21 ante la Jueza demandada, dentro de las veinticuatro horas cumpliendo el plazo establecido por Ley; 2) Habiendo conocido la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, la causa en la fecha y hora referidas precedentemente, esta emitió el Auto interlocutorio 94/2015 de 18 de marzo y posterior mandamiento de libertad el 18 del mismo mes y año a horas 10:00; 3) No todas las formas de lesiones al debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino únicamente cuando este vulnere el derecho a la libertad o ponga en riesgo el mismo; y, 4) Antes de existir una imputación formal, si la Policía Boliviana o la Fiscalía, cometieran irregularidades relacionadas con el derecho a la libertad, estas deben ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, ya que esta autoridad es la encargada del control jurisdiccional y del respeto de derechos y garantías constitucionales, de no ser así se estarían desconociendo el rol y atribuciones del juez ordinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3.Análisis del caso concreto
- será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16