SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal de Materia demandada, remitió al accionante el 17 de marzo de 2015 a horas 18:21 ante la Jueza demandada, dentro de las veinticuatro horas cumpliendo el plazo establecido por Ley; 2) Habiendo conocido la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, la causa en la fecha y hora referidas precedentemente, esta emitió el Auto interlocutorio 94/2015 de 18 de marzo y posterior mandamiento de libertad el 18 del mismo mes y año a horas 10:00; 3) No todas las formas de lesiones al debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino únicamente cuando este vulnere el derecho a la libertad o ponga en riesgo el mismo; y, 4) Antes de existir una imputación formal, si la Policía Boliviana o la Fiscalía, cometieran irregularidades relacionadas con el derecho a la libertad, estas deben ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, ya que esta autoridad es la encargada del control jurisdiccional y del respeto de derechos y garantías constitucionales, de no ser así se estarían desconociendo el rol y atribuciones del juez ordinario.