SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
1)
Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 8 a 9 -sin fecha de recepción-, manifestó que: 1) El accionante se encuentra detenido preventivamente desde el 20 de julio de 2010, y en varias oportunidades solicitó audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, siendo éstas suspendidas por causas justificadas y de conocimiento de su abogado, estando plasmadas en el cuaderno procesal; 2) El accionante no especificó cual de las audiencias fue suspendida por causa injustificada, tampoco indicó la fecha en la que se suspendió y que sea causa atribuible a su autoridad; 3) En el caso contra el mencionado y otros, se presentó requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, razón por la cual y conforme a procedimiento, en reiteradas oportunidades señaló audiencia conclusiva de preparación de juicio, misma que no se pudo materializar porque la parte civil no remitió a su despacho judicial las publicaciones de edicto respecto a la notificación de los acusados rebeldes Gonzalo Salazar Rodríguez y Almiro Pereira Justiniano; 4) La excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el ahora accionante, fue corrida en traslado a las partes y posteriormente resuelta el 23 de diciembre de 2013, siendo rechazada; 5) El Ministerio Público, no presentó a su despacho judicial ningún acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado como salida alternativa al juicio oral público y contradictorio, por lo que no podía señalar audiencia alguna al respecto, siendo falso lo aseverado por el hoy accionante; 6) No existe en el cuaderno procesal solicitud de cesación alguna que se hubiera promovido antes de la interposición de la presente acción tutelar, y menos con falta de resolución, habiendo resuelto todas sus peticiones de forma oportuna por ser de pronto despacho; y, 7) No amerita que se considere el fondo de la presente acción de libertad, al no vulnerarse ningún derecho fundamental ni garantía constitucional, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer