SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/15 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, atienda la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante dentro del plazo razonable “(3 a 5 días)” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la “SCP 0112/2012” de 27 de abril, se tiene el “hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, constituyéndose en el mecanismo procesal idóneo; y, ii) De obrados se tiene que el accionante el 13 de octubre de 2014, solicitó la cesación de su detención preventiva, petición a la que el Juez ahora demandado mediante proveído de “fs. 1005” (sic), señaló que la misma se consideraría en audiencia conclusiva, aspecto también reconocido por la referida autoridad jurisdiccional en su informe, demostrando así no haber actuado con la celeridad que la ley exige, tal como lo establece la SC 2302/2010-R de 19 de noviembre, provocando la restricción indebida del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer