Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
a)
El accionante por medio de su abogado, reiteró su demanda de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) El 7 de octubre de 2011, solicitó cesación a la detención preventiva desvirtuando los motivos que dieron lugar a la misma, audiencia que fue suspendida; por lo que, nuevamente se reiteró el 1 de marzo, el 3 de abril y el 21 de mayo de 2013, todas suspendidas sin informarle los motivos, celebrándose una el 4 del referido mes y año; empero, esta fue observada por el Juez de la causa, en el sentido de no haberse demostrado domicilio; y, b) Solicitó se ordene su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer