Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que la autoridad ahora demandada, estaría prolongando la restricción de su libertad sin justificativo alguno, por cuanto solicitó en varias ocasiones cesación a la detención preventiva, no llevándose a cabo las consiguientes audiencias, como tampoco se resolvió la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y menos se celebró audiencia de procedimiento abreviado, debido a que no fue posible publicar un edicto por el costo económico, aspecto que no le es atribuible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer