Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
2° Disponer
2° Disponer que la autoridad demandada, en el caso de no haber considerado y resuelto la solicitud de cesación a la detención preventiva de 13 de octubre de 2014, ésta sea tramitada y sustanciada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la recepción de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer