SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente desde el 20 de julio de 2010, por la presunta comisión del delito de robo agravado dispuesta mediante Auto de la misma fecha; es decir, más de cuatro años, cumpliéndose ese entonces la previsión de los arts. 233 inc. 1), 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A la fecha -de interposición de esta acción-, desvirtuó la concurrencia de los preceptos legales contenidos en artículos referidos, solicitándose en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, audiencias que no pudieron efectivizarse, debido a que se suspendieron por motivos injustificados.

Asimismo, señaló que el 11 de octubre de 2013, solicitó la extinción de la acción penal en cumplimiento de lo establecido por los arts. 134, 135, 308 inc. 4), 27 inc. 10) y 133 del CPP, concordantes con la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, solicitud que no mereció resolución alguna; por lo que, en forma posterior, se sometió a procedimiento abreviado, audiencia que fue suspendida en varias oportunidades debido a que no fue posible publicar un edicto de prensa de muchas páginas por su fuerte costo, situación que no le es atribuible.

Indicó que, las actuaciones precedentemente señaladas, ocasionan su detención preventiva en forma prolongada, existiendo una actitud dilatoria de parte del Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; más aún, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional determinó que las solicitudes de una persona restringida de su libertad, deben ser atendidas en el plazo de veinticuatro horas.