SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 11
Finalmente, con relación a la denuncia de falta de resolución de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que a decir del accionante fue planteada el 11 de octubre de 2013, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0489/2010-R de 5 de julio, al señalar que: “En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión…”; por lo que, la supuesta falta de resolución de dicha excepción, no constituye causa directa a la restricción de su derecho a la libertad, correspondiendo sobre el particular denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer