SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
El abogado del accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda, y complementando manifestó que: 1) Conforme se razonó en la SCP 0143/2012 de 14 de mayo y lo expresado por la doctrina, el proceso sancionatorio contravencional en vía administrativa tiene las características del proceso penal, consiguientemente, ambos deben impregnarse de todos los elementos del debido proceso, al no ser en esencia diferentes; 2) El procedimiento de fiscalización se rige la por Resolución Normativa de Directorio 501/2013 de 28 de febrero; mientras que el proceso sumario contravencional por el Código Tributario Boliviano; si bien se inició con un proceso de fiscalización con notificaciones personales, éste no se halla directamente vinculado al sumario contravencional; 3) Domingo Chambi Mamani estuvo varias veces en Secretaría, sin que hubiese ninguna documentación en el tablero de notificaciones; asimismo, la documentación que se considera falsa por la entidad demandada, no la proporciona el usuario de la aduana sino la Agencia Despachante de Aduanas que no ha sido notificada con el proceso de fiscalización ni formó parte del mismo; y, 4) Si bien se afirmó que existe un fallo constitucional que declaró la constitucionalidad del art. 90 del CTB; sin embargo, la SCP 1714/2012 (no menciona fecha), establece que la nueva Constitución Política del Estado defiende los derechos fundamentales en respeto del Estado Constitucional de Derecho, por lo que las notificaciones realizadas en Secretaría, más allá de vulnerar los derechos alegados, pasan por alto el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el principio de verdad material desarrollados por la SC “2029/2010” y SCP “1662/2012” que debe ser aplicado en todos los ámbitos del derecho; en ese marco, los mecanismos procesales no deben ser aplicados por encima de los deberes constitucionales de lo que se tiene que debió notificarse conforme prevé el art. 84 del CTB, lo contrario, determinó la indefensión del accionante impidiéndole interponer los recursos de alzada y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable
- III.3. De las notificaciones en el proceso de contrabando contravencional con el acta de intervención y la resolución sancionatoria
- de manera específica y clara, el art. 90 del CTB, dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria
- Como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico precedente no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria. En ese contexto, no puede soslayarse que uno de los principios en los que se sustenta la potestad de impartir justicia es la legalidad por el cual, tanto la Administración como los administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, así como las autoridades, y que impone fundamentos, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- habiendo sido notificado el accionante
- CONFIRMAR