SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

1)

El abogado del accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda, y complementando manifestó que: 1) Conforme se razonó en la SCP 0143/2012 de 14 de mayo y lo expresado por la doctrina, el proceso sancionatorio contravencional en vía administrativa tiene las características del proceso penal, consiguientemente, ambos deben impregnarse de todos los elementos del debido proceso, al no ser en esencia diferentes; 2) El procedimiento de fiscalización se rige la por Resolución Normativa de Directorio 501/2013 de 28 de febrero; mientras que el proceso sumario contravencional por el Código Tributario Boliviano; si bien se inició con un proceso de fiscalización con notificaciones personales, éste no se halla directamente vinculado al sumario contravencional; 3) Domingo Chambi Mamani estuvo varias veces en Secretaría, sin que hubiese ninguna documentación en el tablero de notificaciones; asimismo, la documentación que se considera falsa por la entidad demandada, no la proporciona el usuario de la aduana sino la Agencia Despachante de Aduanas que no ha sido notificada con el proceso de fiscalización ni formó parte del mismo; y, 4) Si bien se afirmó que existe un fallo constitucional que declaró la constitucionalidad del art. 90 del CTB; sin embargo, la SCP 1714/2012              (no menciona fecha), establece que la nueva Constitución Política del Estado defiende los derechos fundamentales en respeto del Estado Constitucional de Derecho, por lo que las notificaciones realizadas en Secretaría, más allá de vulnerar los derechos alegados, pasan por alto el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el principio de verdad material desarrollados por la  SC “2029/2010” y SCP “1662/2012” que debe ser aplicado en todos los ámbitos del derecho; en ese marco, los mecanismos procesales no deben ser aplicados por encima de los deberes constitucionales de lo que se tiene que debió notificarse conforme prevé el art. 84 del CTB, lo contrario, determinó la indefensión del accionante impidiéndole interponer los recursos de alzada y jerárquico.